Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 31625
Clave: V-TASS-230
Época: Quinta Época
Materia(s): REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2005 00:00
CARACTERÍSTICA MIGRATORIA CONSTITUYE EL EJERCICIO DE UNA FACULTAD DISCRECIONAL.- La facultad para decidir sobre una solicitud de cambio de característica migratoria, otorgada al Instituto Nacional de Migración en los términos de los artículos 56 y 57, fracción III del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, constituye una atribución de carácter discrecional; lo que se desprende del vocablo "PODRÁN" que aparece en la parte inicial del artículo 37 de la Ley General de Población, y que en la materia que nos ocupa ha de entenderse en el sentido de que el legislador otorgó a la autoridad administrativa la prerrogativa para decidir a su arbitrio, la procedencia o improcedencia del cambio de situación migratoria solicitado por un extranjero. Es cierto que no en todos los ordenamientos legales el alcance de la norma radica en el significado puramente gramatical del término "PODRÁN", sin embargo, en la especie la intención del legislador se desentraña de la naturaleza y apreciación conjunta de las facultades conferidas a la Secretaría de Gobernación, entre las que se cuenta la de llevar a cabo el control demográfico de los extranjeros que habitan en nuestro país, y establecer las modalidades por las cuales se lleve a cabo la inmigración de extranjeros según sean las posibilidades de contribuir al progreso nacional tal como establece el artículo 32 de la Ley General de Población; derivándose entonces que la autoridad administrativa, en uso de esas prerrogativas, puede discrecionalmente decidir sobre la conveniencia o no de otorgar o negar una petición de cambio de característica migratoria, sin requerirse que en la resolución correspondiente deban indicarse puntualmente los estudios demográficos o estadísticas de la comunidad extranjera en México, que apoyen su determinación; siempre que la decisión adoptada se encuadre dentro de los límites del propio marco normativo que las autoriza, y se expongan como motivos, aspectos apoyados en un juicio lógico y razonable. (3)
Juicio No. 866/03-08-01-8/424/04-PL-10-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 22 de abril de 2005, por mayoría de 5 votos a favor y 3 votos en contra.- Magistrado Ponente: Guillermo Domínguez Belloc.- Secretaria:
Lic. Gabriela Badillo Barradas.
(Tesis aprobada en sesión de 22 de abril de 2005)
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 60. Diciembre 2005. p. 266