Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 31626
Clave: V-TASS-231
Época: Quinta Época
Materia(s): REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2005 00:00
MOTIVACIÓN RESULTA SUFICIENTE PARA NEGARLA.- Si en el ejercicio de la facultad discrecional prevista por los artículos 56 y 57, fracción III del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, la autoridad administrativa resuelve negar a un extranjero su solicitud de cambio de característica migratoria de No Inmigrante Turista a No Inmigrante Visitante para realizar actividades lucrativas en México, invocando como motivos de su decisión aspectos tales como el relativo a la elevada tasa de desempleo en el país de profesionales versados en el área en la que pretende desempeñarse el extranjero, y que por tanto, obsequiar su solicitud podría resultar lesivo para los intereses económicos de los mexicanos; debe considerarse que la resolución administrativa se encuentra debidamente motivada, pues se trata por un lado, de una actuación legitimada en los términos de los artículos señalados, y por otra parte, la decisión en ese sentido emitida se ciñe a los postulados que la doctrina ha establecido para el ejercicio de facultades discrecionales, ya que la autoridad expone como motivos de su determinación aspectos apoyados en un juicio lógico y razonable, así como en la notoriedad, como la crítica situación de desempleo en México, y el exceso de profesionistas versados en la actividad que el actor pretende desarrollar. Por tanto, la ausencia de una estadística o estudio demográfico en la resolución impugnada para sustentar los motivos de la negativa, en ninguna forma se traduce en una motivación deficiente, pues al encontrarse apoyada en razones de interés público, resulta evidente que la autoridad ejerció su arbitrio vertiendo un juicio sustentado en circunstancias incontrovertibles, que por constituir hechos notorios no requieren ser demostrados en la propia resolución. (4)
Juicio No. 866/03-08-01-8/424/04-PL-10-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 22 de abril de 2005, por mayoría de 5 votos a favor y 3 votos en contra.- Magistrado Ponente: Guillermo Domínguez Belloc.- Secretaria:
Lic. Gabriela Badillo Barradas.
(Tesis aprobada en sesión de 22 de abril de 2005)
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 60. Diciembre 2005. p. 267