Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 31627
Clave: V-TASS-232
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY GENERAL DE SALUD
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2005 00:00
AUTORIDAD SUSTENTA SU NEGATIVA CONSIDERANDO QUE CON EL MISMO SE EXAGERAN LAS CARACTERÍSTICAS Y/O PROPIEDADES DEL PRODUCTO, DEBE FUNDAR Y MOTIVAR DEBIDAMENTE DICHA SITUACIÓN.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 3°, fracción V de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se establece que son elementos y requisitos del acto administrativo estar fundado y motivado. Por tanto, si se emite un acto administrativo negando un permiso de publicidad de un proyecto para anunciar un producto, corresponde a la autoridad administrativa cumplir con el requisito esencial de fundar y motivar debidamente su acto administrativo, lo cual se traduce en que dicha fundamentación y motivación sea suficiente para que el gobernado comprenda la determinación alcanzada e implica no sólo que se citen los preceptos legales aplicables y los hechos del caso, sino que se encuadre la situación concreta en la hipótesis normativa, expresando los razonamientos lógicos jurídicos que permitan encuadrar el caso concreto a la hipótesis normativa. En consecuencia, si una autoridad administrativa niega un permiso de publicidad señalando dogmáticamente que con el proyecto de publicidad se exageran las cualidades y/o propiedades del producto, corresponderá a dicha autoridad expresar las consideraciones por las cuales estima que se da dicha exageración, precisando además cuáles son las cualidades y propiedades del producto que se estiman exageradas. De no cumplir con dicho requisito de suficiente fundamentación y motivación deberá declararse la nulidad de la resolución impugnada, para el efecto de que se subsane la omisión de carácter formal cometida, y se emita otra en la cual se funde y motive debidamente el acto administrativo. (5)
Juicio No. 6786/03-17-03-2/548/04-PL-07-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 60. Diciembre 2005. p. 322