Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 31629
Clave: V-TA-1aS-40
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2005 00:00
PÉRDIDAS FISCALES DE EJERCICIOS ANTERIORES. SU ACTUALIZACIÓN DEBE LLEVARSE A CABO CON BASE EN EL ARTÍCULO 55 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA VIGENTE EN EL EJERCICIO POR EL QUE SE CALCULA EL IMPUESTO
LLEVARSE A CABO CON BASE EN EL ARTÍCULO 55 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA VIGENTE EN EL EJERCICIO POR EL QUE SE CALCULA EL IMPUESTO.- La amortización de pérdidas fiscales puede aplicarse, atento al contenido del artículo 55 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 1995, dentro de los cinco ejercicios siguientes en los que se hubiere obtenido utilidad. En este contexto si la pérdida fiscal se generó en el ejercicio de 1994, pero en el diverso de 1995 se obtuvieron utilidades, será en ese momento cuando nazca el derecho para que el contribuyente las amortice. Ahora bien, para efectos de determinar el resultado fiscal del ejercicio en que se amortizaron las pérdidas (1995) debe atenderse el texto del artículo 10 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 1995, ya que en él se establece la forma en que se integra la base para arribar al resultado fiscal del citado ejercicio, al que se le aplicará la tasa respectiva, tributo que se entera con posterioridad al cierre del ejercicio; por tal motivo, no es dable considerar que por el hecho de tener la obligación de presentar la declaración dentro de los tres primeros meses de 1996 se tengan que aplicar las disposiciones vigentes en este ejercicio. (7) Juicio No. 26884/03-17-09-1/604/04-S1-01-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 60. Diciembre 2005. p. 324