Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 66916 de 329652
Tesis
Registro digital: 31630
Clave: V-TA-2aS-103
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2005 00:00
PEDIMENTOS. CASOS EN QUE NO PROCEDE SU RECTIFICACIÓN AUNQUE ELLO DE LUGAR A UN SALDO A FAVOR
LUGAR A UN SALDO A FAVOR.- Si bien, en el artículo 89, segundo párrafo de la Ley Aduanera se establece que una vez activado el mecanismo de selección automatizado se podrán rectificar hasta en dos ocasiones los datos declarados en un pedimento cuando con motivo de dicha rectificación de un pedimento se origine un saldo a favor, o bien, no exista saldo alguno, en la parte final de dicho segundo párrafo, el legislador estableció también una limitante a ese derecho del importador, pues claramente se estableció que no se deben modificar ninguno de los conceptos precisados en las siete fracciones inmediatas siguientes, consistentes en: I. Las unidades de medida señaladas en las tarifas de las leyes de los impuestos generales de importación o exportación, así como el número de piezas, volumen y otros datos que permitan cuantificar las mercancías; II. La descripción, naturaleza, estado y demás características de las mercancías que permitan su clasificación arancelaria; III. Los datos que permitan la identificación de las mercancías, en su caso; IV. Los datos que determinen el origen de las mercancías; V. El registro federal de contribuyentes del importador o exportador; VI. El régimen aduanero al que se destinen las mercancías, salvo que esta Ley permita expresamente su cambio, y VII. El número de candados oficiales utilizados en los vehículos o medios de transporte que contengan las mercancías cuyo despacho se promueva. En consecuencia, si al rectificarse un pedimento, incluso con el objeto de obtener un saldo a favor, se modifica alguno de los datos antes precisados, la rectificación resultará improcedente por transgredir la limitante expresa del legislador en cuanto a la información que puede variarse. (8) Juicio No. 679/04-09-01-6/614/04-S2-10-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 60. Diciembre 2005. p. 325