Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 31631
Clave: V-TA-2aS-104
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2005 00:00
RECTIFICACIÓN DE DATOS DE UN PEDIMENTO DE IMPORTACIÓN PLAZO PARA PRESENTARLA
PRESENTARLA.- El artículo 89 de la Ley Aduanera establece como regla general que los datos contenidos en el pedimento son definitivos y sólo podrán modificarse mediante rectificación al pedimento, para lo cual establece diversos supuestos: a) antes de activar el mecanismo de selección automatizado, los datos del pedimento se pueden rectificar el número de veces que sea necesario, sin que se establezca un plazo directo para tal rectificación; b) activado el mecanismo de selección automatizado y siempre que no se modifiquen los conceptos precisados en el precepto en comento, que se refieren a características de la mercancía, del importador y del régimen jurídico de la operación, se prevén dos supuestos: 1.- se pueden rectificar los datos hasta en dos ocasiones, cuando se origine un saldo a favor o no exista saldo alguno; y, 2.- se pueden rectificar los datos el número de veces que sea necesario, cuando exista contribución a pagar, en los dos supuestos antes señalados, la regla general no marca un plazo específico y directo para realizar la rectificación. Ahora bien, se regula una excepción, tanto a los conceptos que se pueden rectificar, como al plazo para realizarlo, respecto de los números de serie de la mercancía, al establecer, que los mismos se podrán declarar o rectificar hasta en dos ocasiones y dentro de un plazo específico, dependiendo de la naturaleza de la mercancía importada; consecuentemente, tratándose de maquinaria, esa declaración o rectificación de los números de serie, deberá ser dentro de los 90 días siguientes a que se realice el despacho y tratándose de otras mercancías, excepto vehículos, dentro de los quince días siguientes a que se realice el despacho aduanero. (9) Juicio No. 679/04-09-01-6/614/04-S2-10-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 60. Diciembre 2005. p. 326