Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 31635
Clave: V-TASR-XXV-1914
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2005 00:00
RECURSO DE REVISIÓN
PRESENTA ANTE UN ÓRGANO TERRITORIALMENTE INCOMPETENTE.- El artículo 42 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, es categórico en precisar que cuando un escrito sea presentado ante un órgano incompetente, dicho órgano remitirá la promoción al que sea competente en el plazo de cinco días. En tal caso, se tendrá como fecha de presentación la del acuse de recibo del órgano incompetente, salvo que éste aperciba al particular en el sentido de que su ocurso se recibe sólo para el efecto de ser turnado a la autoridad competente; de esta circunstancia deberá dejarse constancia por escrito en el propio documento y en la copia sellada que al efecto se exhiba. Luego entonces, si un recurso de revisión es presentado ante una Delegación de la Procuraduría Federal del Consumidor incompetente territorialmente para llevar a cabo la admisión y substanciación del mismo, y ésta asienta constancia en dicho libelo en el sentido de que sólo se recibe para efectos de canalizarlo ante la autoridad correspondiente, lógico es, que a fin de computar el término de 15 días previsto en el artículo 85 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en torno a la oportunidad de la presentación de dicho medio de defensa, se deberá tener como fecha de presentación, la data en que tal recurso de revisión fue ingresado ante la Delegación legalmente competente para conocer del mismo y no así aquella en que se presentó ante la Delegación declarada incompetente. (4) Juicio No. 3874/04-01-01-8. Resuelto por la Sala Regional del Noroeste I del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 60. Diciembre 2005. p. 331