Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 31636
Clave: V-TASR-XXV-1915
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2005 00:00
EMBARGO DE BIENES
ADQUIRIDOS EN PROPIEDAD POR UN TERCERO EN VIRTUD DE UN CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS PREVIAMENTE CELEBRADO CON EL DEUDOR DEL CRÉDITO FISCAL, CON INDEPENDENCIA DE QUE EL INMUEBLE NO SE ENCUENTRE INSCRITO EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD, A NOMBRE DEL NUEVO ADQUIRENTE, YA QUE TAL INSCRIPCIÓN SÓLO PRODUCE EFECTOS DECLARATIVOS Y NO CONSTITUTIVOS DE DERECHOS.- El artículo 151, fracción I del Código Fiscal de la Federación, es categórico en señalar que las autoridades fiscales para hacer efectivo un crédito fiscal exigible y el importe de sus accesorios legales, requerirán de pago al deudor y, en caso de que éste no pruebe en el acto haberlo efectuado, procederá a embargar bienes suficientes para, en su caso, rematarlos, enajenarlos fuera de subasta o adjudicarlos a favor del fisco. Luego entonces, uno de los elementos principales para considerar legal un embargo trabado con la finalidad de hacer efectivo un crédito fiscal, lo es, el hecho de que el bien materia de embargo sea propiedad del deudor de dicho crédito; en ese orden de ideas, si la autoridad recaudadora lleva a cabo el encautamiento de un bien inmueble propiedad de una persona diversa a la deudora del crédito fiscal cuya ejecución se pretendió a través de dicho aseguramiento, lógico es que éste resulta ilegal, habida cuenta que se afecta el patrimonio de una persona ajena a crédito fiscal alguno, esto, con independencia de que dicho bien inmueble haya ingresado a su patrimonio con motivo de un contrato de cesión de derechos celebrado con el "deudor de tal crédito fiscal", en razón de que el embargo sólo es legítimo cuando recae en bienes del deudor y no sobre los que ya salieron de su patrimonio, aun y cuando el acto traslativo de dominio no se encuentre inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, ya que tal inscripción sólo produce efectos declarativos y no constitutivos de derechos. (5) Juicio No. 87/05-01-01-8.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste I del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 60. Diciembre 2005. p. 332