Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 31639
Clave: V-TASR-XXXII-1918
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2005 00:00
LO DESCONOCE Y LA AUTORIDAD A QUIEN LO ATRIBUYE, PARA QUE PROCEDA SU IMPUGNACIÓN EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 209 BIS DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- Para la impugnación de un acto administrativo desconocido, conforme lo dispuesto por el artículo 209 Bis, fracción II del Código Fiscal de la Federación, basta que el demandante manifieste que lo desconoce y la autoridad a que se lo atribuye, pues dicho dispositivo legal en lo conducente señala que "II. Si el actor manifiesta que no conoce el acto administrativo que pretende impugnar, así lo expresará en su demanda, señalando la autoridad a quien atribuye el acto, su notificación o su ejecución", por lo tanto, no es obligación del demandante de señalar la forma y vía en que conoció la existencia del aludido acto y, menos, la de exhibir el documento fuente de dicha información, ya que tales extremos no los exige el numeral en comento, como requisitos para que proceda la impugnación de un acto administrativo desconocido por el particular. (8)
Juicio No. 9456/04-05-02-8.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Norte Centro II del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 60. Diciembre 2005. p. 337