Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 31641
Clave: V-TASR-XXXV-1920
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2005 00:00
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-002-SCFI-1993. NO PUEDE SER APLICADA COMO FUNDAMENTO POR LA AUTORIDAD PARA LLEVAR A CABO UNA VISITA DE VERIFICACIÓN NI PARA IMPONER SANCIONES, POR HABER PERDIDO SU VIGENCIA
COMO FUNDAMENTO POR LA AUTORIDAD PARA LLEVAR A CABO UNA VISITA DE VERIFICACIÓN NI PARA IMPONER SANCIONES, POR HABER PERDIDO SU VIGENCIA.- Los artículos 51, último párrafo, primero y octavo transitorio de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, en vigor a partir del 1° de agosto de 1997, establecen que las Normas Oficiales Mexicanas deberán ser revisadas cada 5 años a partir de la fecha de su entrada en vigor, así como notificarse los resultados de la revisión al Secretariado Técnico de la Comisión Nacional de Normalización, dentro de los 60 días naturales posteriores a la terminación del período quinquenal correspondiente. Establecen que de no hacerse la notificación, las normas perderán su vigencia y las dependencias que las hubieren expedido deberán publicar su cancelación en el Diario Oficial de la Federación. También disponen que los plazos de revisión de las Normas Oficiales Mexicanas empezarán a partir de la entrada en vigor del Decreto de reformas, es decir, el 1° de agosto de 1997. Así, el término para la revisión de la Norma Oficial NOM-002-SCFI-1993, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de octubre de 1993; y la notificación de los resultados de esa revisión al Secretariado Técnico de la Comisión Nacional de Normalización, acorde a las disposiciones comentadas, empezó a partir del 1° de agosto de 1997, fecha en que entró en vigor el decreto de reformas a la citada Ley, y concluyó el 30 de septiembre de 2002, una vez trascurridos los cinco años y 60 días naturales a que se refiere el artículo 51 referido, sin que se haya acreditado la satisfacción de esas exigencias. Por lo tanto, la referida Norma Oficial perdió su vigencia a partir del 1° de octubre de 2002, sin necesidad de que se publicara su cancelación en el Diario Oficial de la Federación, ya que el artículo 51, último párrafo de la referida Ley Federal sobre Metrología y Normalización establece que las normas perderán su vigencia por el simple hecho de que no se realice la notificación al Secretariado Técnico de la Comisión Nacional de Normalización de los resultados de la revisión, dentro de los 60 días naturales posteriores a la terminación del período quinquenal correspondiente. Es evidente que la referida Norma Oficial no puede ser aplicada como fundamento para llevar a cabo la visita de verificación ni mucho menos para imponer sanciones apoyándose en los resultados de esa verificación. (10) Juicio No. 441/04-19-01-4.- Resuelto por la Sala Regional Chiapas-Tabasco del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 60. Diciembre 2005. p. 339