Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 31645
Clave: V-TASR-XXXV-1924
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2005 00:00
IMPIDE QUE SURTA EFECTOS JURÍDICOS EL OFICIO DE AMPLIACIÓN DEL PLAZO EMITIDO DURANTE EL MISMO.- En términos del tercer párrafo, fracción III, del artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación, vigente en el año de 2002, procede la suspensión de los plazos para concluir las visitas domiciliarias: cuando el contribuyente desocupe su domicilio fiscal sin haber presentado el aviso de cambio correspondiente o cuando no se le localice en el que haya señalado, hasta que se le localice. Ahora bien, no es lógica ni jurídicamente posible que durante el plazo de suspensión la autoridad demandada emita y notifique por estrados, oficio de ampliación del plazo para la conclusión de la visita, dado que no puede ampliarse un plazo que de suyo se encuentra suspendido. En estos términos, hasta el momento en que sea levantada la suspensión por haberse localizado al contribuyente, se podría legalmente notificar el oficio de ampliación de la visita. (14)
Juicio No. 1807/04-19-01-2.- Resuelto por la Sala Regional Chiapas-Tabasco del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 60. Diciembre 2005. p. 343