Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 31648
Clave: V-J-SS-90
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2006 00:00
ACREDITE LA VERACIDAD DE LOS DATOS DECLARADOS FRENTE A LA NEGATIVA DEL TERCERO QUE PRETENTE LA NULIDAD DEL REGISTRO.- Conforme a lo dispuesto en la fracción III, del artículo 151 de la Ley de la Propiedad Industrial, en relación con los artículos 113, fracción III del mismo Ordenamiento legal y 56, fracción III del Reglamento de dicha Ley, se establece que el registro de una marca será nulo cuando se hubiere otorgado con base en datos falsos contenidos en la solicitud de registro. Por tanto, en los términos de lo dispuesto en los artículos 81 y 82 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicados supletoriamente a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo conforme a su artículo 2° y esta última a la Ley de la Propiedad Industrial, corresponde la carga de la prueba al titular del registro marcario, de la veracidad de los datos proporcionados en su solicitud de registro, frente a la negativa de veracidad que formule el tercero que pretende la nulidad del registro marcario. (3)
Contradicción de Sentencias No. 8083/01-17-06-9/1121/02-PL-10-04/4 OTROS/468/04/PL-07-01.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. Tomo I. No. 61. Enero 2006. p. 30