Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 31649
Clave: V-J-SS-91
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DE AGUAS NACIONALES
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2006 00:00
APROVECHAR AGUAS NACIONALES.- SU CÓMPUTO DEBE EFECTUARSE EN TÉRMINOS DE LA LEY DE AGUAS NACIONALES Y SU REGLAMENTO.- El artículo 27, fracción III de la Ley de Aguas Nacionales establece que la concesión o asignación para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales sólo podrá terminar por caducidad declarada por "La Comisión" cuando se deje de explotar, usar o aprovechar aguas nacionales durante tres años consecutivos. Por su parte, el primer párrafo del artículo 47 del Reglamento de la citada Ley previene que para efectos de la fracción III del artículo 27 de la Ley, cuando durante tres años consecutivos se utilice solamente una parte del volumen de agua, caducará la concesión o asignación respecto del volumen que no hubiese sido aprovechado, por lo que si la autoridad, Comisión Nacional del Agua, declara la caducidad parcial de un título de concesión o asignación para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, respecto del volumen que no hubiere sido aprovechado fundándose en dichos preceptos, la actuación de la autoridad resulta legal. (4)
Contradicción de Sentencias No. 1659/03-06-02-2/y otro/123/05-PL-07-01.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. Tomo I. No. 61. Enero 2006. p. 40