Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 66746 de 329652
Tesis
Registro digital: 31650
Clave: V-J-SS-92
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2006 00:00
AGRAVIO INOPERANTE
FUNCIONARIO QUE REALIZA UN ACTO ANTERIOR Y AJENO AL PROCEDIMIENTO.- En los términos de la fracción I del artículo 238 del Código Fiscal de la Federación, el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa puede declarar la ilegalidad de una resolución únicamente cuando el funcionario incompetente se encuentre en alguna de las siguientes hipótesis: 1) Haya dictado la resolución impugnada; 2) Ordenado el procedimiento respectivo, o 3) Tramitado dicho procedimiento. En consecuencia, cuando se cuestione la competencia de un funcionario por un acto anterior o externo al procedimiento del cual se deriva la resolución impugnada, dicho agravio resulta inoperante al no poder tener como consecuencia que este Tribunal declare la ilegalidad de dicha resolución. Tal es el caso del funcionario que expidió los documentos que identifican a los visitadores; actuación administrativa anterior a la expedición de la orden de visita y, por lo tanto, también anterior al procedimiento respectivo. (5) Contradicción de Sentencias No. 3105/04-17-09-7/ Y OTRO/146/05-PL-08-01.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. Tomo I. No. 61. Enero 2006. p. 47