Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 31653
Clave: V-J-SS-95
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2002 00:00
RESPECTO DE UNA PRUEBA SUPERVENIENTE OFRECIDA POR UNA DE LAS PARTES.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 230, segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación, las pruebas supervenientes podrán presentarse siempre que no se haya dictado sentencia, y en este caso, el magistrado instructor ordenará dar vista a la contraparte para que en el plazo de cinco días exprese lo que a su derecho convenga; en tal virtud, si el instructor del juicio no provee respecto de una prueba superveniente ofrecida por una de las partes, trae como consecuencia una violación sustancial al procedimiento, debiendo por consiguiente ordenar la reposición del mismo, a fin de que el magistrado instructor del juicio dé cumplimiento al artículo invocado. (8)
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/48/2005)
PRECEDENTES:
V-P-SS-170
Juicio No. 8848/01-17-10-7/96/01-PL-07-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 17 de abril de 2002, por mayoría de 7 votos a favor y 2 votos en contra.- Magistrada Ponente: Silvia Eugenia Díaz Vega.- Secretaria: Lic.
María Luisa de Alba Alcántara.
(Tesis aprobada en sesión de 17 de abril de 2002)
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año II. No. 21. Septiembre 2002. p. 215