Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 31654
Clave: V-P-SS-768
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2006 00:00
MARCA
Conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 192 de la Ley de la Propiedad Industrial, se otorgará valor probatorio a las facturas expedidas y a los inventarios elaborados por el titular o el licenciatario de una marca. Por lo tanto, para acreditar el uso de la marca en cuestión, las facturas correspondientes deben ser expedidas precisamente por el titular o su licenciatario y contener en forma expresa la denominación de la marca tal como fue registrada o con modificaciones que no alteren su carácter distintivo, de acuerdo a lo previsto por el artículo 128 de la misma Ley, por lo tanto, las facturas en las que sólo se describa la venta de productos identificados a través de números que no se relacionan con el registro marcario, carecen de valor probatorio. (1) Juicio No. 13424/01-17-08-4/509/02-PL-10-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. Tomo I. No. 61. Enero 2006. p. 67