Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 31656
Clave: V-P-1aS-282
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2006 00:00
CONSEJO FEDERAL SUIZO PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA.- INTERESES PAGADOS ENTRE RESIDENTES DE LOS ESTADOS PARTE.- SON DEDUCIBLES SIEMPRE Y CUANDO NO SE ACTUALICEN LOS SUPUESTOS DE EXCEPCIÓN QUE ESTABLECE EL PROPIO CONVENIO.- El párrafo 4 del artículo 22 del Convenio citado establece que los intereses pagados por una empresa residente en uno de los Estados contratantes, a una empresa residente en el otro Estado contratante, son deducibles en las mismas condiciones que si hubieren sido pagados a un residente en el primer Estado contratante, siempre y cuando no se actualicen los supuestos de excepción que el propio artículo señala, entre los que se encuentra el establecido por el párrafo 1 del artículo 9 del Convenio en estudio. Por tanto, si de autos consta que la empresa actora, residente en México, hizo el pago de intereses a una empresa relacionada residente en Suiza, pero esta última posee el 99% de las acciones de la actora, se surte el supuesto previsto por el inciso a) del párrafo 1 del artículo 9 del Convenio en comento, porque el inciso en mención establece que para que se actualice el supuesto de excepción debe estarse en presencia de una empresa de un Estado Contratante que participe directa o indirectamente en la dirección, el control o el capital de una empresa del otro Estado Contratante, entendiéndose por "empresas asociadas" aquellas en las que una de las empresas en cuestión participa directa o indirectamente en la administración, el control o el capital de la otra. De tal forma, si se surte la excepción mencionada en el párrafo 4 del artículo 22 del Convenio materia de estudio, no se consideran partidas deducibles los pagos de intereses que efectúa un residente de un Estado Contratante a un residente del otro Estado contratante en los términos expuestos. (3)
Juicio No. 9925/04-17-01-6/69/05-S1-01-02.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. Tomo I. No. 61. Enero 2006. p. 92