Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 31659
Clave: V-P-1aS-286
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2006 00:00
AÑOS 2000 Y 2001. CASO EN EL QUE SE CONSIDERA QUE EXISTE FUENTE DE RIQUEZA UBICADA EN TERRITORIO NACIONAL TRATÁNDOSE DE LA ENAJENACIÓN DE BIENES RELACIONADOS CON UN ESPECTÁCULO PÚBLICO DEPORTIVO.- De una interpretación armónica de lo dispuesto por los artículos 144, 159, tercer párrafo y 162 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 2000 y 2001, en relación con lo establecido por el artículo 14 del Código Fiscal de la Federación vigente en esos mismos años, se desprende que cuando un residente en el extranjero obtiene ingresos en efectivo, en bienes, en servicios o en crédito, como resultado de la transmisión de propiedad de un bien (aun cuando el enajenante se reserve el dominio del bien enajenado) que se relaciona con la presentación de espectáculos deportivos, y dicho residente no tiene un establecimiento permanente o base fija en el país (o cuando teniéndolo, los ingresos no son atribuibles a éstos), sólo se considerará que respecto de dichos ingresos la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional y por ello se estará obligado a pagar el impuesto sobre la renta conforme al Título V de la Ley de la materia, cuando el espectáculo deportivo se lleva a cabo en el país y sea realizado o presentado por una persona física o moral residente en el extranjero. (6)
Juicio No. 26134/04-17-01-7/442/05-S1-03-02.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. Tomo I. No. 61. Enero 2006. p. 108