Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 31660
Clave: V-P-1aS-287
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2006 00:00
PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN E IMPEDIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y AL PATRIMONIO.- PARA SU APLICACIÓN ES INDISPENSABLE QUE SI LOS RECEPTORES DEL INGRESO SON RESIDENTES EN LA REPÚBLICA DE CHILE, QUE ACREDITEN DICHA RESIDENCIA.- En los términos del artículo 1° del Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Chile para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuesto sobre la Renta y al Patrimonio, en relación con lo dispuesto en el artículo 4-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en los años 2000 y 2001, para gozar los beneficios de aquel instrumento jurídico, si el receptor del ingreso radica en la República de Chile, entendido el concepto residencia, como lo define el artículo 4 del propio Convenio, la que además debe ser probada ante la autoridad fiscal, mediante los elementos que precisa la norma legal citada, o por los medios que para facilitar el acreditamiento de residencia, se señalen mediante reglas de carácter general. (7)
Juicio No. 26134/04-17-01-7/442/05-S1-03-02.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. Tomo I. No. 61. Enero 2006. p. 109