Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 31663
Clave: V-P-2aS-443
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2006 00:00
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA
LA AUTORIDAD RECHACE LOS AVISOS O INFORMES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 26, FRACCIÓN III, SEGUNDO PÁRRAFO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- Conforme al artículo antes citado no será aplicable a los liquidadores y síndicos por las contribuciones que debieron pagar a cargo de la sociedad en liquidación o quiebra, así como aquellas que se causaron durante su gestión cuando la sociedad en liquidación cumpla con las obligaciones de presentar los avisos y de proporcionar los informes a que se refiere el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento. El artículo 14 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación establece que las personas físicas o morales obligadas a solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, deberán presentar entre otros avisos, en su caso, la cancelación en el Registro Federal de Contribuyentes. El artículo 242, fracciones V y VI de la Ley General de Sociedades Mercantiles consigna que salvo el acuerdo de los socios o las disposiciones del contrato social, los liquidadores, entre otras facultades, tendrán que practicar el balance final de la liquidación que deberá someterse a la discusión y aprobación de los socios en la forma que corresponda, según la naturaleza de la sociedad, que este balance final una vez aprobado se depositará en el Registro Público de Comercio y la cancelación de la inscripción del contrato social, una vez concluida la liquidación. Por lo que, si la sociedad en liquidación presenta el aviso respectivo sin acreditar que el balance final de liquidación hubiere sido aprobado por los accionistas y además haberse depositado en el Registro Público de Comercio, ni adjunta prueba alguna donde conste la cancelación de la inscripción del contrato social en el citado Registro, una vez concluida la liquidación, es evidente que procede su rechazo y como consecuencia de ello el síndico y liquidador deberá efectuar el pago de las contribuciones correspondientes. (10) Juicio No. 11268/03-17-11-2/93/05-S2-07-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. Tomo I. No. 61. Enero 2006. p. 148