Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 31664
Clave: V-P-2aS-444
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2006 00:00
LEGAL SÍNDICO LIQUIDADOR DE UNA SOCIEDAD EN LIQUIDACIÓN, SI LA ORDEN DE VISITA ESTÁ DIRIGIDA A DICHA SOCIEDAD Y A DICHO REPRESENTANTE LEGAL.- El artículo 42, fracción III del Código Fiscal de la Federación, establece que las autoridades fiscales a fin de comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados han cumplido con las disposiciones fiscales y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como para comprobar la comisión de delitos fiscales y para proporcionar información a otras autoridades fiscales, estarán facultadas, entre otros, para practicar visitas a los contribuyentes, los responsables solidarios o terceros relacionados con ellos y revisar su contabilidad, bienes o mercancías. Por lo que si la autoridad al emitir una orden de visita la dirige al contribuyente sociedad en liquidación, y a su representante, síndico liquidador, y es entregada a dicho representante, resulta legal su actuación pues dicho precepto faculta a efectuar visitas domiciliarias a los responsables solidarios. (11)
Juicio No. 11268/03-17-11-2/93/05-S2-07-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. Tomo I. No. 61. Enero 2006. p. 149