Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 31666
Clave: V-TASS-234
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2006 00:00
CONCEDER PRÓRROGAS EN FORMA ILIMITADA.- El artículo 7° del Reglamento de la Ley de Invenciones y Marcas vigente hasta el 7 de diciembre de 1994, establecía la posibilidad de que la entonces Secretaría de Comercio y Fomento Industrial concediera prórrogas a los solicitantes para dar debido cumplimiento a los requerimientos que les fueren formulados. De tal manera que dicha posibilidad se entendía como una atribución potestativa de la autoridad, que en ninguna forma confería derecho a los particulares para solicitar prórrogas en forma ilimitada, y menos aún obligaba a la autoridad a responderlas en sentido afirmativo. No obstante, ni el Reglamento mencionado, ni la Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Industrial regulaban los alcances de dichas prórrogas, de tal suerte que al no existir tampoco norma expresa en dichos Ordenamientos, que autorizaran prolongar a criterio de la autoridad los plazos legales, ni tampoco para conceder un número indeterminado de prórrogas al solicitante, se debe concluir que la concesión de más de una prórroga por cada uno de los plazos legales que debían acatarse en el procedimiento de registro marcario, se aparta de lo establecido en la anterior Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Industrial, ya que la extensión indiscriminada de los plazos de Ley, rebasa el límite de las atribuciones de la autoridad. (1)
Juicio No. 6332/01-17-05-3/394/02-PL-10-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. Tomo I. No. 61. Enero 2006. p. 189