Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 31667
Clave: V-TASS-235
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2006 00:00
MARCAS. EL DERECHO QUE LA LEY LE OTORGA AL SOLICITANTE DE UN REGISTRO MARCARIO PARA PEDIRLO, LE CONCEDE TAMBIÉN ACCIÓN PARA DEMANDAR LA NULIDAD DE MARCA AUNQUE LA OBTENCIÓN DEL REGISTRO CONSTITUYA UNA EXPECTATIVA DE DERECHO
REGISTRO MARCARIO PARA PEDIRLO, LE CONCEDE TAMBIÉN ACCIÓN PARA DEMANDAR LA NULIDAD DE MARCA AUNQUE LA OBTENCIÓN DEL REGISTRO CONSTITUYA UNA EXPECTATIVA DE DERECHO.- La circunstancia de que se considere una expectativa de derecho el que el solicitante de un registro marcario lo obtenga, no determina que por ello carezca de interés jurídico para demandar la nulidad del registro que representa un obstáculo para la obtención del registro que pretende, pues si la Ley de la Propiedad Industrial da al solicitante el derecho para pedir el registro de su marca, ese mismo derecho le otorga acción para demandar la nulidad de una marca registrada, surgiendo precisamente el interés jurídico por el provecho, utilidad, beneficio o ventaja directa, manifiesta y legítima, que lleva a una persona a proteger un derecho, o sencillamente, del perjuicio o el daño que trata de evitar, o sea, al actualizarse un estado jurídico o de hecho que produce incertidumbre sobre el derecho que se pretende hacer valer, y que es necesario eliminar mediante una declaración administrativa, estado que se presenta cuando se notifica y se da vista al solicitante del registro la existencia de un registro anterior que constituye un impedimento para la consecución de su propósito y que, por ende, se hace necesario eliminar para evitar posibles consecuencias dañosas, ya que ninguna trascendencia jurídica tendría que se diera vista al solicitante, si no pudiera ejercitar ninguna acción tendiente a remover los obstáculos existentes que pueden impedir la obtención de su registro. (2) Juicio No. 3364/02-17-10-8/1098/02-PL-08-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. Tomo I. No. 61. Enero 2006. p. 190