Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 31668
Clave: V-TASS-236
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2006 00:00
MARCAS. LA SOLICITUD DE REGISTRO OTORGA INTERÉS JURÍDICO AL SOLICITANTE PARA DEMANDAR LA NULIDAD DE UNA MARCA REGISTRADA
SOLICITANTE PARA DEMANDAR LA NULIDAD DE UNA MARCA REGISTRADA.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 188 de la Ley de la Propiedad Industrial, la nulidad de un registro marcario puede obtenerse en un procedimiento que se inicie, entre otros casos, a petición de parte; por tanto, si de acuerdo a lo establecido en los numerales 87 y 88 del indicado Ordenamiento, toda persona que esté usando o quiera usar una marca, podrá adquirir el derecho exclusivo a su uso, mediante su registro en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial satisfaciendo los requisitos y formalidades que establezca la Ley, y si en términos de la mencionada Ley, el trámite de registro de una marca implica todo un procedimiento que se inicia con la solicitud relativa y concluye con la decisión del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial en la que se otorga o niega el registro solicitado, resulta evidente que quien solicita el aludido registro se constituye en parte (solicitante) en el procedimiento y, por ende, con interés jurídico para demandar la nulidad de una marca registrada que representa un obstáculo para la obtención de su pretensión, pues dicho interés surge no sólo cuando hay una trasgresión del derecho, sino también cuando, sin haberla, existe un estado de hecho que produce incertidumbre, y que es necesario eliminar mediante la declaración administrativa que evite las posibles consecuencias dañosas. (3) Juicio No. 3364/02-17-10-8/1098/02-PL-08-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. Tomo I. No. 61. Enero 2006. p. 191