Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 31669
Clave: V-TA-1aS-41
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2006 00:00
CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR.- DEBE APLICARSE LA VIGENTE EN EL MOMENTO DE EJERCERSE EL DERECHO QUE ÉSTA OTORGA.- De la correcta interpretación del artículo 6°, segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación, se debe concluir que lo dispuesto en dicho numeral no entraña la posibilidad de aplicar retroactivamente las normas de procedimiento, ya que cuando en el precepto se señala que a la obligación fiscal le serán aplicables las normas sobre procedimiento que se expidan con posterioridad, debe considerarse en el sentido de que los aspectos relacionados con el trámite y procedimiento que hacen posible la presentación de una rectificación a un pedimento de importación en ejercicio al derecho que otorga una Regla de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, se regulará por la disposición vigente en el momento en que pretenda ejercerse el derecho que se otorga en la regla, independientemente de que la importación haya nacido con anterioridad. Por tanto, podemos concluir que la regla aplicable al momento de ejercerse el derecho a la rectificación, es la que se encuentre vigente al momento de su ejercicio y no la que estuvo vigente al momento de la importación. (4)
Juicio No. 1621/04-19-01-9/290/05-S1-04-01.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. Tomo I. No. 61. Enero 2006. p. 192