Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 31672
Clave: V-TASR-XXXII-1927
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2006 00:00
SUPUESTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 209 BIS, FRACCIÓN II DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- Si bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 209 Bis, fracción II del Código Fiscal de la Federación, cuando el demandante manifieste que no conoce el acto administrativo que pretende impugnar, así lo expresará en su demanda, señalando la autoridad a quien atribuye el acto, su notificación o su ejecución, y en este caso al contestar la demanda, la autoridad acompañará constancia del acto administrativo o de su notificación, mismo que el actor podrá combatir mediante la ampliación de la demanda, y que además no hay obstáculo para que la demandada lo dé a conocer a través de una copia simple o certificada, pues ello no está prohibido de manera expresa en el artículo que se comenta, cierto es también, que cuando se cuestiona a través del escrito de ampliación de demanda el hecho de que el documento que se le dio a conocer en términos de tal precepto legal no contiene la firma autógrafa del funcionario emisor, la carga de la prueba para desvirtuar tal aseveración le corresponde entonces a la autoridad demandada, siendo el documento idóneo el original de tal resolución o algún ejemplar del mismo que contenga firma autógrafa, ya que al no hacerlo así, dicho acto de autoridad adolece de un serio vicio de nulidad, al no acreditar que éste fue expedido por la autoridad facultada para ello. (3)
Juicio No. 2704/02-05-02-5.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Norte Centro II del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. Tomo I. No. 61. Enero 2006. p. 196