Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 31673
Clave: V-TASR-XXXII-1928
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DE AGUAS NACIONALES
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2006 00:00
AGUAS NACIONALES. PARA SU EXPLOTACIÓN, USO O APROVECHAMIENTO, SE DEBE CONTAR CON TÍTULO DE CONCESIÓN QUE OTORGUE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA
DEBE CONTAR CON TÍTULO DE CONCESIÓN QUE OTORGUE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA.- Si la parte actora señala en el juicio de nulidad que se encuentra explotando aguas del subsuelo al amparo de un título que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes le otorgó a una concesionaria, no es suficiente ni la autoriza para que explote, use o aproveche aguas nacionales del subsuelo, ya que para ello debe contar con título de concesión que otorgue la Comisión Nacional del Agua a su favor, de conformidad con lo establecido por los artículos 20 y 25 de la Ley de Aguas Nacionales, los que señalan que sólo hasta que se otorga el título de concesión, es cuando el concesionario tiene derecho para explotar, usar o aprovechar las aguas nacionales; esto es, si la Secretaría de Comunicaciones y Transportes otorgó una concesión, esa es muy independiente de la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales, de la cual gozaba la empresa concesionaria, la cual le concesionó los derechos a la accionante únicamente para operar un aeropuerto pero no para explotar, usar o aprovechar las aguas nacionales, pues es una sociedad totalmente distinta a la parte actora, misma que nunca ha contado con un título de concesión para estar explotando aguas nacionales del subsuelo, por lo que la autoridad válidamente puede sancionarla por la infracción prevista en el artículo 119, fracción VIII de la Ley de Aguas Nacionales, al estar explotando, usando o aprovechando aguas nacionales sin el título respectivo. (4) Juicio No. 8247/04-05-02-5.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Norte Centro II del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. Tomo I. No. 61. Enero 2006. p. 197