Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 31674
Clave: V-TASR-XXIX-1929
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOSY SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2006 00:00
INHABILITACIÓN TEMPORAL PARA PARTICIPAR EN PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN O CELEBRAR CONTRATOS REGULADOS POR LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, NO ES APLICABLE PARA SU IMPOSICIÓN EL ARTÍCULO 21 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
CONTRATACIÓN O CELEBRAR CONTRATOS REGULADOS POR LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, NO ES APLICABLE PARA SU IMPOSICIÓN EL ARTÍCULO 21 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- El artículo 60, fracción IV de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, prevé la inhabilitación temporal cuando el licitante o proveedor proporcione información falsa, en tratándose de participación en procedimientos de contratación o celebración de contratos contenidos en la Ley de la materia, por lo tanto, al tener como finalidad dicha Ley asegurar las condiciones contenidas en el numeral 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, entonces, es procedente, si se cometen infracciones al cuerpo legal citado, aplicar las sanciones e inhabilitaciones que en ella se contemplan, sin necesidad que deba cumplirse con lo dispuesto por el artículo 21 Constitucional, para su imposición. (5) Juicio No. 2122/04-08-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Centro I del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. Tomo I. No. 61. Enero 2006. p. 198