Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 31675
Clave: V-TASR-XXIX-1930
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2006 00:00
DERECHOS POR ADEUDOS DE CONCESIÓN MINERA CANCELADA POR EL TÉRMINO DE VIGENCIA. SU ESTUDIO DEBE HACERSE A LA LUZ DE LOS NUMERALES 67 Y 146 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- En tratándose de derechos sobre uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, se consideran contribuciones de conformidad con el artículo 2°., párrafo primero, en su fracción IV del Código Fiscal de la Federación; en consecuencia, los derechos a que se hace referencia determinados por la autoridad administrativa (Dirección General de Minas de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, ahora Secretaría de Economía), por concepto de liquidación de adeudos de pago de derechos de concesión minera cancelada por el término de vigencia, pueden ser analizados en cuanto a caducidad y prescripción a la luz de los numerales 67 y 146 del Código Fiscal de la Federación, sin que sea óbice que los derechos hayan sido determinados por autoridad administrativa y no por autoridad fiscal. (6)
Juicio No. 1281/03-08-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Centro I del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. Tomo I. No. 61. Enero 2006. p. 198