Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 31676
Clave: V-TASR-XXXIV-1931
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2006 00:00
A efecto de determinar cuándo prescribe la obligación de la autoridad para devolver las cantidades pagadas indebidamente, el plazo de cinco años a que se refiere el artículo 146 del Código Fiscal de la Federación, en relación con el diverso 22 del mismo Ordenamiento legal, debe comenzar a computarse a partir de que la sentencia que corresponda cause firmeza, es decir, después de que transcurran los quince días que tienen las partes para inconformarse en contra del citado fallo y éste se eleve a la categoría de cosa juzgada, y no a partir de que se dicte y notifique el auto por medio del cual se indique que tal fallo ha causado ejecutoria, dado que la firmeza de una sentencia no se concede porque el Tribunal respectivo la otorgue en el momento que le sea solicitada, sino por el paso de los tiempos contenidos en las leyes para impugnar la sentencia emitida. (7)
Juicio No. 500/04-18-01-7.- Resuelto por la Sala Regional del Golfo Norte del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. Tomo I. No. 61. Enero 2006. p. 200