Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 31677
Clave: V-TASR-XXXIV-1932
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2006 00:00
PRUEBAS
Independientemente de que el número de serie de un vehículo es determinante para saber si se trata de un determinado automóvil u otro distinto, además de distinguirlo de todos los demás, el hecho que la demandada concluya que no se acredita la legal estancia en el país del vehículo propiedad de la enjuiciante, en virtud del error en que incurre ésta, al citar de manera equivocada dos dígitos diferentes del mencionado número de serie en el pedimento de importación respectivo, ocasiona un grave perjuicio a la accionante, dado que la autoridad debe valorar de manera íntegra el material probatorio presentado por la promovente, incluso agotar un procedimiento alterno que aunque no se encuentre previsto en ley, llevé a las autoridades a determinar si existen elementos suficientes para establecer si el automóvil presentado para su despacho y el descrito en el pedimento de referencia es el mismo, máxime si dentro del plazo concedido para presentar pruebas y alegar lo que al derecho de la demandante convenga, ésta ofrezca documentos con los que pretenda acreditar lo anterior, entre los que destaca la factura y los títulos de propiedad correspondientes al vehículo de mérito. (8) Juicio No. 1470/04-18-01-7.- Resuelto por la Sala Regional del Golfo Norte del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. Tomo I. No. 61. Enero 2006. p. 200