Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 31678
Clave: V-TASR-XXXV-1933
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY ORGÁNICA DE LA FINANCIERA RURAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2006 00:00
INDEMNIZACIÓN CAUSA EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.- De acuerdo a lo dispuesto por el artículo Decimosexto Transitorio de la Ley Orgánica de la Financiera Rural, en concordancia con el artículo Octavo Transitorio, las transferencias de bienes y derechos, previstos en los artículos Transitorios Noveno, Décimo primero y Décimo cuarto, de esa misma Ley, no quedarán gravadas por impuesto alguno. Transferencias que refieren única y exclusivamente a los recursos que el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, entre otras, transferirá al Banco Nacional de Crédito Rural, S.N.C., para atender las contingencias y cumplir con las obligaciones laborales a que se refiere el artículo décimo cuarto, consistente en la indemnización de sus trabajadores en activo al 30 de junio de 2003 en los términos del artículo Octavo Transitorio de la Ley en cuestión, y no a la indemnización de los trabajadores, por no quedar comprendidos en dicha transferencia. Por ese motivo, no procede la devolución de la retención del impuesto sobre la renta por el pago de indemnización laboral otorgada por el Banco Nacional de Crédito Rural S.N.C. a sus trabajadores, por estar afectos al pago de dicho impuesto. (9)
Juicio No. 1344/04-19-01-6.- Resuelto por la Sala Regional Chiapas Tabasco del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. Tomo I. No. 61. Enero 2006. p. 202