Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 31679
Clave: V-TASR-XXXV-1934
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2006 00:00
DEMANDA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 210, FRACCIÓN I DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y NO CONTROVERTIR LOS MOTIVOS Y FUNDAMENTOS QUE SOBRE EL PARTICULAR FUNDAMENTÓ LA AUTORIDAD.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 210, fracción I del Código Fiscal de la Federación, resulta indiscutible que el promovente del juicio contencioso administrativo, a través de su ampliación de demanda, podrá combatir los fundamentos y motivos que sustentan la negativa ficta expresados en el oficio de contestación a la demanda. Sin embargo, no obstante haberse ejercido ese derecho procesal, si el promovente se concreta a sostener que se configuró la negativa ficta que contempla el artículo 37 del Código Fiscal de la Federación y que la autoridad responsable no le da a conocer los motivos y fundamentos de su negativa ficta, mas no combate de una forma lógica-jurídica los fundamentos y motivos que sustentan la negativa ficta expresados en la contestación a la demanda, es evidente, que sus argumentaciones resulten del todo inoperantes. (10)
Juicio No. 326/05-19-01-6.- Resuelto por la Sala Regional Chiapas Tabasco del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. Tomo I. No. 61. Enero 2006. p. 202