Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 66721 de 329652
Tesis
Registro digital: 31680
Clave: V-TASR-XXXV-1935
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2006 00:00
ALCANCE Y CONSECUENCIAS DEL CONTENIDO DEL ARTÍCULO 129, FRACCIÓN II DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- La fracción II del artículo 129 del Código Fiscal de la Federación establece que cuando se alegue que un acto administrativo no fue notificado o que lo fue ilegalmente, siempre que se trate de los recurribles conforme al artículo 117, se estará a lo siguiente: II.- Si el particular niega conocer el acto, manifestará tal desconocimiento interponiendo el recurso administrativo ante la autoridad fiscal competente para notificar dicho acto.- La citada autoridad le dará a conocer el acto junto con la notificación que del mismo se hubiera practicado (...). De ahí entonces, si la actora negó en su recurso de revocación tener conocimiento de los créditos determinantes (multas) que dieron origen a los requerimientos de pago impugnados y actas de embargo, es evidente que si las multas fueron impuestas por incumplir con algún requerimiento de obligaciones fiscales, la autoridad para cumplir con la obligación señalada en la fracción II del artículo 129 del Código Fiscal de la Federación, no sólo estaba obligada a correrle traslado a la actora con los documentos determinantes de los créditos, o sea las multas, sino que debió acompañar también los requerimientos de obligaciones incumplidos, pues de no ser así, se deja en estado de indefensión a la actora, al no poder combatirlas en su ampliación a la demanda por desconocerlos. (11) Juicio No. 482/05-19-01-3.- Resuelto por la Sala Regional Chiapas Tabasco del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. Tomo I. No. 61. Enero 2006. p. 203