Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 31681
Clave: V-TASR-XXXVI-1936
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2006 00:00
ADMINISTRADOR DE LA ADUANA DE PUERTO MORELOS, QUINTANA ROO, ES INCOMPETENTE POR INEXISTENTE
INCOMPETENTE POR INEXISTENTE.- El artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el 38, fracción IV del Código Fiscal de la Federación, prevé la garantía de que todos los actos de autoridad que infieran en la esfera jurídica de los gobernados, deben provenir de autoridad competente, ya que en caso contrario, carecerían de validez y efecto jurídico; requisito fundamental referido a la suma de facultades que la ley le otorga al servidor para ejercer sus atribuciones públicas; luego entonces, el presupuesto básico para tener por satisfecho el requisito de los citados artículos, es la existencia de la norma jurídica que contemple el cargo que ostenta el funcionario dotado de las atribuciones por ejercitar, es decir, que la Ley le dé existencia jurídica al cargo y al servidor público que emite o ejecuta el acto de molestia, previendo expresamente su denominación legal específica; por lo tanto, si la Administración de la Aduana de Puerto Morelos en el Estado de Quintana Roo y su respectivo titular no están contemplados en el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, ni en ningún ordenamiento emanado del Congreso de la Unión, tal funcionario no tiene facultades para dictar resoluciones que afecten a los particulares, toda vez que carece de existencia jurídica. (12) Juicio No. 665/05-20-01-8.- Resuelto por la Sala Regional del Caribe del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. Tomo I. No. 61. Enero 2006. p. 205