Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 31683
Clave: V-P-SS-771
Época: Quinta Época
Materia(s): REGLAMENTO DE LA LEY DE AGUAS NACIONALES
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2006 00:00
EXENCIÓN DEL PAGO DE DERECHOS DE AGUA
RASTROS, PORQUE SU ACTIVIDAD NO ES PECUARIA.- De una debida interpretación a lo dispuesto por los artículos 2°, fracción XXIII del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales y 224, fracción IV de la Ley Federal de Derechos, que establecen que uso pecuario es la utilización de agua nacional para la actividad consistente en la cría y engorda de ganado, aves de corral y animales, y su preparación para la primera enajenación, siempre que no comprendan la transformación industrial, y que la actividad agropecuaria está exenta del pago de derechos por concepto de agua, respectivamente; resulta que la actividad consistente en el sacrificio y matanza de ganado, no es pecuaria, al no formar parte del proceso indiviso, constituido por las etapas de cría, engorda de ganado y preparación para la primera enajenación, ya que es erróneo interpretar que la etapa de la preparación para la primera enajenación, no debe encontrarse precedida por las de cría y engorda pues con ello se desvirtuaría el sentido y finalidad del uso pecuario establecido por el Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales. Consecuentemente, la señalada actividad no está exenta del pago de derechos de agua, con independencia de que el abrevadero, lugar donde se da de beber al ganado, forme parte de dicho proceso, dado que la acción de abrevar significa "dar de beber al ganado" y de suyo va implícita en su crianza y engorda. (2) Juicio No. 2809/00-01-03-2/365/02-PL-05-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 62. Febrero 2006. p. 8