Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 31684
Clave: V-P-SS-772
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2006 00:00
De conformidad con el artículo 90, fracción XV de la Ley de la Propiedad Industrial no será registrable como marca la denominación, figura o forma tridimensional, igual o semejante a una marca que el Instituto estime notoriamente conocida en México. Tal precepto no debe entenderse en el sentido de que la notoriedad de la marca deba ser declarada por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial para surtir efectos, puesto que en él se establece: es la facultad de la citada autoridad para considerar como notoriamente conocida a una marca como impedimento para registrar otra que sea igual o similar a aquélla. Por tanto, siendo facultad del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial considerar la notoriedad de una marca en la valoración del otorgamiento de un registro marcario, tal pronunciamiento de la autoridad no tiene efectos constitutivos de notoriedad de la marca en cuestión, sino que, en todo caso, dicho pronunciamiento será la constatación de un hecho apreciable en la realidad mercantil. En tal virtud, quien sostenga la notoriedad de una marca deberá acreditarla ante la autoridad mediante las probanzas idóneas, que de acuerdo a la propia fracción XV del artículo 90 de la Ley en estudio, pueden ser todos los medios probatorios que la Ley de la Propiedad Industrial permite.
(3)
Juicio No. 10170/01-17-03-9/739/02-PL-02-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 62. Febrero 2006. p. 73