Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 66446 de 329652
Tesis
Registro digital: 31686
Clave: V-P-SS-774
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2006 00:00
MARCAS NO REGISTRABLES
REQUISITOS DE EXISTENCIA DE LA MARCA.- De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 87, 88, 89 y 90, fracción II de la Ley de la Propiedad Industrial, se entiende por marca el signo de que se valen los industriales, comerciantes y prestadores de servicios para diferenciar sus mercancías o servicios de otros de su misma clase; en cuanto a sus caracteres esenciales ésta debe ser: distintiva, especial, novedosa, lícita y veraz; el derecho a su uso exclusivo se obtiene mediante el registro; y no son susceptibles de registro aquellos signos impropios por carecer de los requisitos de existencia de la marca, entre otros signos impropios, las denominaciones de uso común, incluyendo las palabras de otros idiomas que traducidas al español constituyan el nombre común de los objetos; y en el caso de que se hubiera obtenido el registro de una denominación de esta naturaleza, no obstante la prohibición expresa contenida en la fracción II del artículo 90 de la misma Ley, en el sentido de que no serán registrables como marca estas denominaciones. (5) Juicio No. 8119/01-17-04-3/624/02-PL-03-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 62. Febrero 2006. p. 123