Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 31687
Clave: V-P-SS-775
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2006 00:00
LOS QUE FUE REGISTRADA DURANTE LOS TRES AÑOS ANTERIORES A LA SOLICITUD DE SU CADUCIDAD.- Conforme al artículo 130 de la Ley de la Propiedad Industrial, para acreditar el uso de una marca, se requiere se aplique a los productos o servicios para lo que fue registrada y que este uso se efectúe cuando menos durante los tres años consecutivos anteriores a la solicitud de caducidad del registro. Por tanto, la autoridad responsable está obligada a estudiar y valorar todas las pruebas ofrecidas por el titular de la marca, para determinar si se acredita su aplicación en productos que correspondan por su naturaleza y uso, a los que ampare, de acuerdo con su registro, durante los tres años consecutivos previos a la solicitud de caducidad. Luego entonces, será nula la resolución que funde la caducidad en el análisis selectivo de facturas de venta del producto en los tres años anteriores a dicha solicitud, ya que es el conjunto de las probanzas que puede acreditar el cumplimiento de los supuestos legales de uso marcario. En consecuencia, será el juzgador, el que con fundamento en el artículo 234 del Código Fiscal de la Federación, deberá hacer el análisis integral de las pruebas para determinar si está motivada o no la caducidad planteada y resolver lo que proceda en derecho. (6)
Juicio No. 6762/01-17-05-7/159/02-PL-06-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 62. Febrero 2006. p. 134