Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 31688
Clave: V-P-SS-776
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY GENERAL DE SALUD
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2006 00:00
Cuando dos productos farmacéuticos tienen canales de distribución distintos, uno para el mercado veterinario y otro para el uso humano, de cualquier forma sus denominaciones deben ser diferenciables, sobre todo si el único elemento con el que se pretende distinguir uno de otro lo constituyen tan sólo dos letras. Por ello aun cuando uno de los productos sólo puede ser vendido con receta médica, y que no se trata de un medicamento de supermercado al alcance de todos, ello no destruye el grado de confusión puesto que éste no depende de si los productos se venden con receta o en supermercados, sino del parecido fonético, gráfico o ideológico de los signos marcarios. Ello con independencia de que se utilice para la denominación de un producto algún vocablo que para la industria farmacéutica identifique que se trata de un tipo de medicamento, pues el consumidor común no identifica ese prefijo, ni lo asocia a sus propiedades médicas, además de que no es el vocablo lo que origina el grado de confusión, sino el hecho de que entre los dos productos sólo existan dos letras de diferencia en su denominación. De esta manera la autoridad puede válidamente concluir que con base en el artículo 1132, fracción IV del Reglamento de la Ley General de Salud, en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos o Servicios que los productos farmacéuticos deben diferenciarse en sus denominaciones por lo menos en tres letras. (7)
Juicio No. 2907/02-17-10-8/1232/02-PL-08-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 29 de septiembre de 2003, por mayoría de 7 votos a favor y 4 votos en contra.- Magistrado Ponente: Manuel Luciano Hallivis Pelayo.- Secretario: Lic. Enrique Orozco Moles.
(Tesis aprobada en sesión de 5 de septiembre de 2005)
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 62. Febrero 2006. p. 161