Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 31689
Clave: V-P-SS-777
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2006 00:00
REGISTRO MARCARIO EN EL EXTRANJERO
MÉXICO, DEBE PROBARSE FEHACIENTEMENTE EL USO DE LA MARCA ANTERIOR A LA SOLICITUD DE ÉSTE.- De conformidad con la fracción II, del artículo 151 de la Ley de la Propiedad Industrial, será nulo el registro en México, de una marca idéntica o semejante a otra usada en el país o en el extranjero si se aplica a los mismos o similares productos; siempre que se compruebe su uso ininterrumpido antes de la fecha de la solicitud de registro o del primer uso declarado en la marca. En tal circunstancia, quien promueva la nulidad de la marca registrada en el país, debe probar en términos de lo preceptuado por el Código Federal de Procedimientos Civiles, de manera indubitable, que la otra, idéntica o semejante aplicada a iguales o similares productos, se usaba ya en forma ininterrumpida antes de esta solicitud; por lo que si tal pretensión se respalda en documentos en otros idiomas, sin la correspondiente traducción al español, no tienen valor probatorio para acreditar la fecha de uso anterior, por ende, la petición de nulidad no debe ser otorgada. (8) Juicio No. 12401/01-17-03-5/853/02-PL-06-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 62. Febrero 2006. p. 175