Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 31692
Clave: V-P-SS-780
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2004 00:00
VIOLACIÓN SUBSTANCIAL DEL PROCEDIMIENTO
EMPLAZA CORRECTAMENTE AL TERCERO INTERESADO PARA QUE SE APERSONE A JUICIO.- Conforme a lo señalado en el artículo 198 del Código Fiscal de la Federación, son partes en el juicio contencioso administrativo el demandante, los demandados y el tercero que tenga un derecho incompatible con la pretensión del demandante, por lo que al tener el tercero interesado la calidad de parte en el juicio contencioso administrativo, se le debe emplazar a juicio, atento a lo dispuesto en el artículo 211 del propio Código. Por ello si la parte actora, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 208, fracción VII del propio Código, señala en su escrito de demanda el nombre y domicilio del tercero interesado, ahí debe ser notificado el tercero, y no en el domicilio de la actora, pues de ser así, se traduce en una violación substancial del procedimiento, al no haber sido legalmente emplazado a juicio. (11) Juicio No. 15452/02-17-02-9/364/05-PL-03-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 38. Febrero 2004. p. 51