Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 31693
Clave: V-P-1aS-289
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2006 00:00
PROCEDIMIENTO ANTERIOR O DIFERENTE DEL QUE DERIVA LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA.- Del artículo 238 del Código Fiscal de la Federación, se desprende que se declarará la nulidad de la resolución impugnada, entre otras causas, por la incompetencia del funcionario que haya dictado u ordenado o tramitado el procedimiento del que deriva la resolución, así como por vicios del procedimiento. Lo anterior nos lleva a concluir, que lo que origina la ilegalidad de la resolución impugnada son violaciones al procedimiento del que deriva la misma y no así de cualquier otro, aun cuando esté relacionado en forma directa con el procedimiento del que deriva la resolución impugnada. En consecuencia, cuando se cuestione la ilegalidad de un procedimiento anterior o diverso al procedimiento del cual deriva la resolución impugnada, dicho agravio resulta inoperante, al no poder tener como consecuencia que este Tribunal declare la ilegalidad de dicha resolución, ya que tal situación no originaría su ilegalidad en términos de lo dispuesto por el citado artículo. (12)
Juicio No. 2215/04-11-01-3/389/05-S1-04-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 62. Febrero 2006. p. 205