Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 31696
Clave: V-P-2aS-446
Época: Quinta Época
Materia(s): COMERCIO EXTERIOR
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2006 00:00
REQUISITOS PARA ACREDITARLO.- De conformidad con los artículos 15, 20 y 21 del Anexo III de la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea, para acreditar el origen de mercancía mediante una declaración en factura, ésta podrá ser extendida por un exportador autorizado de los definidos en el artículo 21, de entre los que destacamos al que cuente con número de exportador autorizado otorgado por la autoridad competente del país de exportación, número que deberá en todo caso, aparecer en la declaración en factura. Ahora bien, si la autoridad aduanera pretende negar a la importadora el trato arancelario preferencial establecido en la referida Decisión 2/2000, motivando su determinación exclusivamente en el hecho de que el modelo de exportador autorizado, declarado en el pedimento de importación, no corresponde al modelo de autorización aprobado por la Comunidad Europea, pero sin justificar los motivos que le hicieron advertir la supuesta incorrección, ni señalar cuál es el número de exportador autorizado que se debió plasmar en la factura, su determinación resulta ilegal y procede declarar la nulidad de la resolución impugnada, máxime cuando al analizarse la declaración en factura que se ofrece como prueba, puede advertirse que contiene el número de exportador autorizado, para efectos de otorgar el trato arancelario preferencial. (15)
Juicio No. 2050/04-17-07-7/743/04-S2-08-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 62. Febrero 2006. p. 213