Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 31703
Clave: V-TASS-237
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2006 00:00
MARCAS
EN LA SOLICITUD DE REGISTRO SON CORRECTOS.- Conforme a los artículos 81 y 82 del Código Federal de Procedimientos Civiles, el actor debe probar los hechos constitutivos de su acción y el reo los de sus excepciones; pero el que niega sólo está obligado a probar cuando la negación envuelva la afirmación expresa de un hecho, cuando se desconozca la presunción legal que tenga a su favor el colitigante, y cuando se desconozca la capacidad. Con arreglo a lo dispuesto en los numerales citados, la carga de la prueba no recae sobre aquella parte para la cual resulte imposible demostrar las situaciones en que apoya su pretensión porque no tiene a su mano los documentos idóneos para justificarla, y le sería extremadamente difícil obtener esos documentos, sino que la mencionada carga grava a quien se encuentra en condiciones propicias para acreditar plenamente su acción o su excepción, porque están a su disposición las probanzas relativas. Ahora bien, en el caso de que se pretenda demostrar que los datos asentados en la solicitud de inscripción de un registro marcario fueron correctos, la carga de la prueba le corresponde a la parte que presentó la solicitud, por ser ésta la que se encuentra en condiciones de probar lo correcto de lo asentado en la referida solicitud. (1) Juicio No. 19686/01-17-06-9/1012/02-PL-04-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 62. Febrero 2006. p. 281