Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 31704
Clave: V-TASS-238
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2006 00:00
CARGA DE LA PRUEBA
De conformidad con el artículo 113, fracción III de la Ley de la Propiedad Industrial, para obtener el registro de una marca deberá presentarse solicitud por escrito ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial en la cual señala, entre otros datos, la fecha de primer uso de la marca, por la que si esos datos son manifestados por el solicitante de una marca, se entiende que constituyen afirmaciones realizadas por él. Ahora bien, de acuerdo con lo previsto en el artículo 81 del Código Federal de Procedimientos Civiles, que determina que el que afirma siempre está obligado a probar, resulta incuestionable que le corresponde al solicitante del registro acreditar, en cualquier momento, las afirmaciones realizadas y contenidas en la solicitud correspondiente, al ser el único que tiene los elementos para ello. (2) Juicio No. 19688/01-17-04-7/1105/02-PL-03-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 62. Febrero 2006. p. 282