Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 31705
Clave: V-TASS-239
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2006 00:00
MARCA NOTORIA
INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, EL USO DEL SIGNO DISTINTIVO EN CLASES DISTINTAS DE LA CUESTIONADA.- El análisis sobre la actualización de la caducidad de una marca notoria no puede desvincularse de su naturaleza, esto es, debe necesariamente atenderse al aspecto de notoriedad del registro marcario propiedad del demandando ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, para posteriormente establecer si efectivamente quedó extinto por falta de uso. Lo anterior, por virtud de que la legislación en materia de propiedad industrial, tanto en el ámbito doméstico como a nivel internacional, otorga a las marcas notorias una protección de carácter extensivo, imprimiéndoles un tratamiento especial frente a cualquier otro signo distintivo ordinario, o que no revista el carácter de "notoriamente conocido". El bien jurídico tutelado con las disposiciones que rigen la materia, es el derecho a la exclusividad del titular de la marca notoria frente a la competencia desleal, cuando un tercero intente aprovechar la ausencia de registro de la marca notoria para obtener uno propio con el fin de beneficiarse con la fama nacional o mundial del producto; persiguiendo asimismo, evitar la inducción a error o confusión al público consumidor. En esa consideración, si el titular de la marca en conflicto logra demostrar en el procedimiento administrativo, que la marca notoria es usada para comercializar artículos de clases distintas a la discutida, debe concluirse que ese uso beneficia a todos los registros de su propiedad; máxime atendiendo a lo ordenado por el artículo 135 de la Ley de la materia, en donde se tutela el derecho de quien detente la propiedad de un signo distintivo, para acreditar su uso frente a terceros cuando ha solicitado y obtenido la renovación de su registro, para proteger cuando menos uno de los productos o servicios para los que la exclusividad le fue concedida; esto es, bastará con renovar la marca respecto de una de las distintas clases de bienes protegidos para derivar que el registro marcario se encuentra en uso, en relación con todos los artículos o servicios para los cuales se obtuvo su uso exclusivo. (3) Juicio No. 9687/02-17-03-1/1024/03-PL-10-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 62. Febrero 2006. p. 283