Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 66433 de 329652
Tesis
Registro digital: 31706
Clave: V-TASS-240
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2006 00:00
MARCA
RECONOCIMIENTO QUE EN ESE SENTIDO REALICE EL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.- La Ley de la Propiedad Industrial que cobró vigencia el 1° de octubre de 1994, recoge en su artículo 90 el concepto de marca notoriamente conocida, señalando que un signo distintivo reviste notoriedad cuando un sector determinado del público o de los círculos comerciales en México, conoce la marca como consecuencia de las actividades comerciales desarrolladas en el país o en el extranjero por una persona que emplea esa marca para identificar sus productos o servicios, así como también cuando la marca se conozca en territorio nacional, como consecuencia de su promoción o publicidad. En esa medida, cuando el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial soslaya la protección especial de una marca notoria, y argumenta como excepción en el juicio contencioso administrativo, que no ha emitido un oficio o resolución en la que reconociera expresamente la notoriedad del registro marcario en conflicto, su defensa resulta ineficaz, pues la notoriedad del signo distintivo cuestionado evidentemente no se supedita al mero reconocimiento que el Instituto vierta en una resolución administrativa, toda vez que no existe disposición legal alguna en la legislación interna ni en las disposiciones internacionales en materia de propiedad industrial, que prevean el extremo de que el carácter de notoriedad se imprime a una marca sólo ante la existencia de una resolución administrativa de la autoridad de la materia que así lo declare. (4) Juicio No. 9687/02-17-03-1/1024/03-PL-10-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 62. Febrero 2006. p. 284