Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 31707
Clave: V-TASS-241
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2006 00:00
ADMINISTRATIVA DE CADUCIDAD.- Conforme al artículo 1° del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicable supletoriamente a la materia marcaria, sólo puede iniciar un procedimiento o intervenir en él quien tenga interés en que la autoridad declare o constituya un derecho o imponga una condena y quien tenga la pretensión contraria, de lo que resulta manifiesto que el interés jurídico es condición necesaria para el ejercicio de la acción, o para oponer defensas o excepciones. Así, cuando el solicitante de un registro de marca tiene conocimiento de la existencia de un signo distintivo registrado con antelación, por haberle sido citado por el Instituto como una anterioridad oponible a su pretensión de registro, se genera en su perjuicio un obstáculo sobre el derecho al uso exclusivo, surgiendo así su interés para eliminar ese posible impedimento de registro de su marca, suscitándose en consecuencia, una plena legitimación para instaurar el procedimiento administrativo de declaración de caducidad en contra de la marca preexistente. (5)
Juicio No. 9687/02-17-03-1/1024/03-PL-10-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 62. Febrero 2006. p. 285