Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 31712
Clave: V-TASS-246
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE DERECHOS
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2006 00:00
CONDONACIÓN O EXENCIÓN DE DERECHOS
DEBEN CUMPLIR LOS REQUISITOS CONDICIONANTES CONTEMPLADOS EN LA LEY FEDERAL DE DERECHOS.- Los contribuyentes que argumentan la aplicación de los beneficios del artículo 282-A de la Ley Federal de Derechos, relativo a la exención de los derechos y del Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de octubre de 1995 y reformado en igual fecha y mes de 1996, en el que se contiene la condonación de derechos a que se refiere la Ley aludida, quienes afirmen tener derecho a la aplicación de los mismos, conforme al artículo 81 del Código Federal de Procedimientos Civiles, deben acreditar fehacientemente el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos previstos en dicho artículo 282-A, y en el Decreto señalado. Por tanto, la omisión de uno de esos requisitos impide la aplicación de los beneficios que el Legislador Federal y el Ejecutivo Federal en la Ley y en el Decreto mencionados, establecieron de manera independiente para otorgar la exención y la condonación de los derechos referidos. Máxime, que la aplicación de la condonación no excluye la exención mencionada, al quedar a salvo los beneficios de exención. Sin embargo, en ambos casos la aplicación de los beneficios sólo será posible si se cumplen en su integridad con los requisitos exigidos para cada hipótesis. (10) Juicio No. 16276/02-17-10-1/907/03-PL-07-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 62. Febrero 2006. p. 290